Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza,relativo al procedimiento monitorio número 393/2010.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

En el monitorio 393/2010-E que se tramita en este Juzgado, promovido por Societé Les Papiers du Souche, frente a Industrias Gráficas La Comercial, S. A., La Comercial, S. A., por resolución dictada en el día de hoy se ha acordado notificar el Auto de Archivo y despacho de ejecución mediante publicación de edictos en el tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial de Aragón», resolución que es del tenor literal siguiente:

Diligencia de constancia.

En Zaragoza, a 28 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días para pagar al peticionario o comparecer dando razones de la negativa, sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono. Doy fe.

Auto 460/11-E.

En Zaragoza, a 28 de marzo de 2011.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por la Procuradora D.ª Belén Risueño Villanueva, en nombre y representación de Societé Les Papiers su Souche, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Industrias Gráficas La Comercial, S. A., La Comercial S. A., admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada, 11.431,68 euros. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Segundo.-El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el n° 90 del art. 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.-Ordena el art. 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

Parte dispositiva.

1.-Se despacha a instancia del Procurador D.ª Belén Risueño Villanueva, en nombre y representación de Societé Les Papiers du Souche, parte ejecutante, ejecución frente a Industrias Gráficas La Comercial, S. A., La Comercial, S. A., parte ejecutada, por la cantidad de 11.431,68 euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de LECn, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.-El Magistrado Juez. El Secretario.

Zaragoza, 14 de abril de 2011.-El Secretario Judicial.